La ausencia injustificada al trabajo puede considerarse como una "baja voluntaria"

Una juez declara procedente el despido de una trabajadora que comunicó a sus compañeros que se iba a otro empleo y luego demandó a la empresa

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Un juez considera procedente el despido de una trabajadora de una empresa de sofás.
Una juez considera procedente el despido de una trabajadora de una empresa de sofás. / M. G.

Anunció a sus compañeras de trabajo que se iba a otro empleo, que ese era su "último día" en la empresa y luego presentó una demanda para exigir que su despido se considerara improcedente. Una juez de Sevilla ha declarado procedente el despido de una trabajadora que comunicó a sus compañeras que había encontrado otro empleo pero con posterioridad presentó una demanda contra la empresa, exigiendo el pago de casi 1.500 euros.

El juzgado de lo Social número 13 de Sevilla ha dictado una sentencia que absuelve a la empresa, dedicada a la venta de sofás, de un posible despido improcedente de una trabajadora que decidió no acudir más a su centro de trabajo, anunciando su intención entre sus compañeras de trabajo. La trabajadora, que argumentó en el juicio que en realidad había sido despedida, había efectuado llamadas a sus compañeras para indicarle que se iba a otra empresa y que no quería seguir trabajando más.

El abogado de la empresa, José María Carnero, ha mostrado su satisfacción por esta sentencia y ha asegurado que en este caso lo más importante es “recordar que cualquier manifestación que se traslade a otra persona puede concluir en una prueba testifical que sea crucial en un procedimiento judicial. En el presente supuesto, la trabajadora llegó casi a hacer una fiesta de despedida con sus compañeras, quienes fueron sinceras delante de un juez al reconocer que su compañera decidió marcharse y que nunca fue despedida”.

"El despido es la pena capital en la relación laboral"

El despido es la pena capital en la relación laboral, y no puede tomarse a la ligera. Si un trabajador considera que está siendo despedido debe exigir la carta que lo acredite, una mera suposición o incluso un deseo de despido no legitima a nadie para dejar de acudir a su centro de trabajo, pues en tal caso estamos ante una baja voluntaria”, prosigue Carnero.

Y en este sentido, el letrado aclara que la sentencia hace hincapié en que "una baja voluntaria no requiere formalidad como si debe tenerlo un despido. Si un trabajador no acude a su centro de trabajo sin justificación alguna y aunque no firme el documento de baja voluntaria es posible, mediante una adecuada actividad probatoria, acreditar que se trata de una baja voluntaria y no de un despido”. “Si además de no acudir a tu centro de trabajo, te jactas con tus compañeros que no vas a acudir más, parece clara tu voluntad de dimitir en la relación laboral”, concluye.

La sentencia del juzgado de lo Social relata que la trabajadora impugnó su despido por considerarlo improcedente, dado que, a su juicio, el 3 de junio de 2023 fue despedida "sin causa alguna", que se presentó documento de baja voluntaria por parte de la empresa y firmó "no conforme", rechazando que fuese una baja decidida por ella misma, añadiendo que había sufrido días antes un accidente de trabajo y luego que había acudido a urgencias al haber sufrido un cólico nefrítico.

La empresa alegó que no tenía conocimiento ni del accidente ni del cólico nefrítico y que la trabajadora no había vuelto a prestar servicios para la empresa desde el día 5 de junio de 2023, y también sostuvo que fue la propia empleada la que el día 3 de junio "se lo comentó a todos y se despidió de las compañeras que se encontraban con ella, porque ha encontrado un trabajo mejor y que la empresa la llamó por teléfono y que le dijo que estaba trabajando y no debe ninguna cantidad". De la misma forma, aseguró que la empleada "se negó a firmar la baja voluntaria y de ahí que tuvieron que realizar la comunicación a la trabajadora".

En el análisis del caso, la juez señala que ambas partes coinciden en que el 3 de junio de 2023 finaliza la relación laboral, "siendo el último día en el que la trabajadora presta sus servicios para la empresa demandada; la discrepancia surge en que la empresa considera que la trabajadora ha abandonado la empresa ya que a partir del día 5 de junio no ha vuelto a acudir a su puesto de trabajo y la trabajadora considera que ha sido cesada y que se intentó obligarla a que firmara una baja voluntaria".

En el juicio declaró el representante legal de la empresa, quien manifestó que se enteró de que la trabajadora no volvería a prestar sus servicios porque "las otras trabajadoras le informan de la despedida aquel día y que la actora desapareció a partir de ese día 3/6/2023". También declararon dos trabajadoras, una de las cuales afirmó que en una llamada telefónica la demandante le manifestó que era "su último día de trabajo y que se iba". La segunda testigo declaró igualmente que le comentó que "era su último día de trabajo", estando ese día junto a la demandante en el mismo establecimiento de la empresa.

"El mero hecho de no acudir a su puesto de trabajo puede ser considerado como una baja voluntaria", sentencia la juez

Para la juez, la empresa ha acreditado que la trabajadora desde el día 3/6/2023 "no ha vuelto a prestar sus servicios, sin que haya justificado sus ausencias, con lo cual el mero hecho de no acudir a su puesto de trabajo puede ser considerado como una baja voluntaria de la trabajadora, una manifestación de una voluntad de no continuar con la relación laboral".

Por último, la sentencia concluye que no ha quedado acreditado que se obligase a la empleada a firmar "una baja voluntaria, por cuanto no se ha llegado a manifestar cuál es la causa de que la empresa quiera que firme una baja voluntaria, por cuanto no ha quedado constancia de ningún accidente, y en cuanto al cólico nefrítico no se acreditado que iniciase ningún periodo de incapacidad temporal, y continúa con su actividad laboral".

Además, la trabajadora no indicó ni en su demanda ni en las alegaciones en el acto de la vista oral que acudiese a su puesto de trabajo a partir del día 5/6/2023 y por parte del empresario se le impidiese realizar su actividad laboral, ni que acudiera días posteriores y se lo impidiese prestar sus servicios, y ello aunque hubiese sido “obligada” a firmar una baja no voluntaria, añade el fallo, que concluye que debe considerarse que finalizó su relación laboral el día 3 de junio "por su propia voluntad, lo cual manifestó a sus compañeras, diciéndoles que se iba del trabajo, que era su último día" y, de hecho, después de ese día no acudió al puesto de trabajo.

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