Condenan a pagar 100.000 euros a un sevillano de un seguro de vida
La aseguradora de la entidad bancaria llegó a ponerle como condición para abonar el dinero que se lo cediese a otra persona —un heredero que no tenía ningún derecho sobre el seguro— y que esta decidiese con qué porcentaje podía quedarse el legítimo beneficiario
La victoria legal de un viudo sevillano frente a la Seguridad Social

La Audiencia de Sevilla ha condenado a una compañía aseguradora de un banco a pagar a un socio de Facua los 100.000 euros de un seguro de vida del que era beneficiario más intereses y cosas, que suman ya una cuantía superior a los 41.000 euros y que la compañía intentó sin éxito que se anulasen en su recurso a la sentencia de primera instancia. La sentencia se ha hecho firme este martes 3 de junio.
Pese a sus sucesivas reclamaciones, la aseguradora se negó una y otra vez a reconocer al afectado como único beneficiario de la póliza suscrita por su tío. La entidad llegó al disparatado extremo de ponerle como condición para abonar el dinero que se lo cediese a otra persona —un heredero que no tenía ningún derecho sobre el seguro— y que ésta decidiese con qué porcentaje podía quedarse el legítimo beneficiario, señala Facua.
Para intentar la anulación de la condena a pagar los intereses y las costas, la aseguradora argumentó en su recurso de apelación que había sido "prudente" al consignar el dinero en el juzgado de primera instancia en cuanto recibió la notificación de la demanda y que no había pagado al beneficiario de la póliza porque su nombre no aparecía en sus registros informáticos. La sentencia de la Audiencia le indica que "la falta de un registro informático […] solo puede imputarse, en ausencia de cualquier otra prueba, a una eventual negligencia por su parte y no justifica la negativa al pago", ya que "la designación del beneficiario se hizo en una declaración escrita posterior a la póliza", en un documento sellado por la entidad uyo original había aportado el demandante.
Cuatro años batallando por su dinero
En abril de 2021, Alejandro Antúnez Fortún comunicó a la aseguradora el fallecimiento de su tío a fin de que procediese a abonarle los 100.000 euros de su seguro de vida. Lo hizo mediante un correo electrónico donde aportó a la entidad tanto el certificado de defunción como una "orden de operaciones" firmada por el fallecido en 2016 y sellada por el banco en la que nombraba a Alejandro beneficiario de la póliza que había suscrito tres años atrás, inicialmente sin designar a nadie como destinatario del dinero. Fue el primero de una larga lista de correos cruzados entre el usuario y el banco, que comenzó a cometer irregularidades desde su primera respuesta.
Casi un mes después, la aseguradora requirió a Alejandro que le aportara un certificado oficial que acreditase que su tío había contratado un seguro de vida con ellos. Es decir, pese a que el usuario les había enviado ya el documento original con la firma del fallecido y el sello del banco, la entidad necesitaba otro, de carácter oficial, que aclarase que existía ese contrato. Concretamente, el documento que puede solicitar cualquier ciudadano en la web del Ministerio de Justicia para averiguar si un fallecido tenía algún seguro con cobertura de fallecimiento. Un documento que Alejandro no necesitaba porque no solo conocía de su existencia, sino que tenía en su poder el impreso del banco que lo acreditaba.
Tras aportarles el denominado Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, Alejandro recibió una nueva petición de la aseguradora, esta vez una que sí tenía su lógica: el certificado de últimas voluntades, que también emite Justicia, para comprobar si su tío había hecho testamento. Enviado el certificado, la aseguradora reconoció al usuario que no les constaba que nadie más además de él fuese beneficiario del seguro, pero le pidió que les facilitase el testamento por si en él se había nombrado a otra persona.
El usuario insistió una y otra vez a la entidad bancaria en que no podía conseguir el testamento porque no era heredero, pero el banco no le ofreció ninguna alternativa. Así que el afectado optó por solicitar en la notaría un documento que diese fe de que en el testamento no se hacía alusión al seguro de vida y que, por lo tanto, su tío no había designado en él a un nuevo beneficiario.
Aunque parecía que la historia había llegado a su fin y que Alejandro por fin cobraría los 100.000 euros, el banco cambió extrañamente de tercio tras recibir el certificado notarial que acreditaba que el testamento del fallecido no había modificado el nombre del beneficiario incluido en el contrato del seguro. En septiembre de 2021, envió un correo al usuario donde le instó a «llegar a un acuerdo» con el heredero universal de su tío, menor de edad, cuyo nombre le facilitaron obviando la legislación de protección de datos.
«Tras consulta con nuestros Servicios Jurídicos, es necesario que nos aporten un documento privado de reparto», señalaba la aseguradora de la entidad, pese a que no tenía ningún documento donde el heredero fuese designado como beneficiario del seguro. Para intentar descargarse de responsabilidad ante la grave irregularidad en la que estaba incurriendo, la compañía anunció que, si no se llegaba a ese acuerdo, llevaría a cabo «un proceso de consignación judicial de la prestación». Consignación que en realidad solo podía efectuar cuando el afectado interpusiese una demanda y esta recayese sobre un juzgado en el que depositar el dinero.
Tras poner el caso en manos de Facua Sevilla y ante la negativa de la aseguradora a asumir su obligación de pagar a Alejandro, el equipo jurídico de la asociación le expuso que había llegado la hora de interponer una demanda judicial contra la compañía para reclamar tanto los 100.000 euros de la póliza como la indemnización por mora establecida en la Ley de Contrato de Seguro. Su artículo 20 indica que "se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100". El asegurador incurre en mora cuando no cumple su prestación pasados tres meses desde que ocurre el siniestro o no ha abonado el importe mínimo de lo que pueda deber transcurridos 40 días a partir de la recepción de su declaración.
La sentencia, dictada el 2 de noviembre de 2022 por el Juzgado de Primera Instancia número 28 de Sevilla, condenó al banco a pagar a Alejandro tanto los 100.000 euros del capital asegurado como la indemnización por mora y las costas del procedimiento judicial. También condenó en costas a la madre del heredero, que se personó en el procedimiento para oponerse a que nuestro socio recibiese el dinero y reclamarlo para su hijo.
La aseguradora recurrió la sentencia en lo que se refería a la imposición de los intereses establecidos en la Ley de Contrato de Seguro y el pago de las costas del procedimiento judicial. La madre del heredero también recurrió, insistiendo en lo que ya había argumentado en el juzgado de primera instancia: que el documento con el sello del banco donde se designaba a Alejandro como beneficiario no aparecía en los sistemas informáticos de la compañía y que por tanto el dinero debía ser para su hijo. Y ello a pesar de que la aseguradora no había negado la autenticidad del citado documento.
Ahora, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla ha ratificado íntegramente el fallo judicial de primera instancia. En una sentencia que ha tenido como ponente al magistrado Víctor Jesús Nieto Matas, los jueces resuelven que el banco no puede eludir la condena a pagar los intereses y las costas ya que «la falta de un registro informático acreditada la solicitud de cambio de beneficiario [del seguro] solo puede imputarse, en ausencia de cualquier otra prueba, a una eventual negligencia por su parte y no justifica la negativa al pago». La compañía argumentó que adoptó «una actitud prudente» consignando el dinero en el Juzgado sobre el que recayó la demanda de Alejandro, pero la Audiencia resuelve que «lo que supuso es un retraso en la entrega de una cantidad que indudablemente debía como así se reconoce», por lo que mantiene su condena a pagar los intereses y costas.
Con respecto a los argumentos de la madre del heredero, la Audiencia recuerda en su sentencia que "la designación del beneficiario se hizo en una declaración escrita posterior a la póliza" en un documento "sellado por la entidad" y "de cuya autenticidad no duda ni siquiera la parte actora apelante". Así, incide en que "ese sello por sí solo justifica que la designación de nuevo beneficiario había sido notificada a la aseguradora", al formar parte esta del mismo grupo al que pertenece el banco en una de cuyas oficinas se firmó tanto el contrato del seguro como, tres años después, el nombramiento de Alejandro como beneficiario.
Más de 60.000 euros de intereses y costas
Alejandro comunicó a la aseguradora del banco el fallecimiento de su tío el 30 de abril de 2021. Así que el banco tiene ahora que pagarle los intereses legales incrementados en un 50% desde que comenzó la mora en el pago hasta que se dictó la sentencia de primera instancia, el 2 de noviembre de 2022. Y a partir de esa fecha, la aseguradora debe pagar la deuda más los intereses judiciales, esto es, el interés legal incrementado en dos puntos. En total, los intereses superan ya los 21.000 euros.
Además, el banco tiene que hacer frente al pago de las costas del procedimiento judicial, más de 20.000 euros. Un importe similar al que tendrá que abonar la prima de Alejandro tras haberse personado en la causa reclamando para su hijo un dinero que no le correspondía y haber presentado después un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. En total, los intereses y costas superan los 60.000 euros.
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