La Fiscalía de Sevilla pide 25 años de cárcel para la madre de la bebé que apareció muerta dentro de una mochila
La mujer, que será juzgada por asesinato, se exponía a la prisión permanente revisable pero se librará de la máxima condena porque sufre un 42% de discapacidad intelectual
M.C.P. sabía que estaba embarazada y tras parir en su casa del Polígono San Pablo "no prestó la más mínima atención al bebé ni avisó a ningún servicio médico”, según el Ministerio Público
La madre detenida por la muerte del bebé: "Al ver lo que parecía un niño me asusté mucho"

El caso de la bebé que apareció muerta dentro de una mochila en una vivienda del Polígono San Pablo está cerca de llegar a juicio. La historia es extremadamente triste, pero también grave, y la prueba es que la Fiscalía acusa a la madre de asesinato y solicita para ella casi lo máximo: 25 años de cárcel. Matar a un menor se castiga con la prisión permanente revisable, pero la acusada sortea esa pena porque sufre un 42% de discapacidad intelectual y se merece la atenuante muy cualificada de anomalía psíquica.
El relato que narra la Fiscalía en su escrito de calificación provisional es estremecedor. Todo sucedió sobre la 1.30 de la madrugada del 26 de abril de 2023. M.C.P. había ido a la Feria y, con el embarazo ya “a término”, regresó al piso de la calle Liviana donde vivía junto a su madre, que no sabía que su hija estaba preñada. Al principio, los investigadores incluso pensaron que ni siquiera ella era consciente de su estado, pero la Fiscalía afirma lo contrario: “Conociendo que se encontraba embarazada, no informó a ningún familiar ni acudió a ninguna cita de ginecología para controlar el desarrollo del embarazo”, dice.
El caso es que M.C.P. entró en el cuarto de baño con “dolores de expulsión” y dio a luz a una niña, pero la bebé “se le cayó dentro del inodoro” y se golpeó la cabeza. Lejos de atenderla, la madre le cortó el cordón umbilical, “la metió en una bolsa que introdujo en una mochila y la dejó en la puerta de su habitación”. Acto seguido limpió los restos de sangre y “se acostó en su cama a dormir”. Y todo lo hizo, como apostilla la Fiscalía, “sin prestar la más mínima atención al bebé que acababa de nacer ni avisar a ningún servicio médico de emergencias, a pesar de conocer claramente que con esa actitud el bebé nunca podría vivir”.
Por la mañana, la abuela de la bebé vio restos de toallas con sangre en la papelera del baño, así que llevó a su hija al hospital Virgen del Rocío. Allí, obviamente, “se detectó que había dado a luz y que aún conservaba la placenta en su interior”. Tras ser ingresada, M.C.P. “finalmente informó a los médicos” de que había parido un bebé “que había dejado en la mochila en su habitación”. La Policía acudió al domicilio y allí halló a la víctima.
La bebé “presentaba discreto caput succedaneum en la parte parieto-occipital derecha del cuero cabelludo”. Es decir, la hinchazón que suelen tener los recién nacidos en la parte del cuerpo que pasa primero por el cuello del útero. Pero esa herida no la mató. “La causa de la muerte fue la falta de asistencia”, establece el Ministerio Público. “Al no avisar a ningún servicio médico para que realizase las sencillas maniobras de aspiración de la vía aérea, secado y estimulación táctil para la respiración, y al no realizarlas ella, asumió que el bebé muriese”, añade.
La acusación también destaca las patologías mentales de la presunta infanticida. “Presenta un diagnóstico de inteligencia límite que le ocasiona un grado de restricción en la actividad y restricciones en participación valoradas en un 33%. Unidos a nueve puntos de factores sociales, determinan el reconocimiento de un grado de discapacidad del 42%”, apunta la Fiscalía. “En el momento del parto tenía ligeramente limitada su capacidad para dirigir sus actos y percibir las consecuencias negativas de su actuar”, admite también.
Por todos estos hechos, la Fiscalía atribuye a la madre el delito de asesinato recogido en el artículo 139.1.1º del Código Penal (con alevosía) y en el artículo 140.1.1º , que castiga al autor con la pena de prisión permanente revisable cuando la víctima “sea menor de dieciséis años o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad”. Y por las circunstancias personales de la madre le atribuye la atenuante de anomalía psíquica de acuerdo con el artículo 20.1, que declara “exento de responsabilidad criminal” a quien “no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión” por sufrir esa alteración; y con el artículo 21.1, que deja la eximente en atenuante.
La diferencia es importante. Si entendiese que su problema mental es una eximente que anula parcial o totalmente su responsabilidad criminal, la Fiscalía habría pedido una pena mucho menor o su internamiento en un centro psiquiátrico. Al establecer que esa discapacidad sólo atenúa su responsabilidad, la condena que reclama es muy elevada y, por supuesto, de cárcel.
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