Alberto Benítez, experto en Derecho Laboral: "Un trabajador puede parar si la alerta por calor supone un riesgo grave e inminente"
El abogado, que trabaja en el bufete Laboristas Juristas de Sevilla, explica las claves ante la alerta naranja activada por la Aemet en Sevilla
Vienen los días más cálidos para estas fechas desde 1950: "Serán temperaturas 6 o 7 grados por encima de lo habitual"

Sevilla se encuentra en alerta naranja por calor, una situación inusual con temperaturas que no se alcanzaban en esta época del año desde 1950. Por ello, ante la previsión de llegar a los 40ºC en diferentes puntos de la provincia, la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) ha elevado un aviso para toda la campiña sevillana, que se mantendrá vigente durante las próximas jornadas. Ahora bien, ¿qué implica esta medida para los trabajadores?
"Es un tema recurrente. La ola de calor siempre presenta la posibilidad de riesgos laborales", afirma Alberto Benítez Sanabria, experto en Derecho Laboral y Seguridad Social, en declaraciones para Diario de Sevilla. Teniendo esto en cuenta, ¿pueden los profesionales ausentarse de sus puestos de trabajo o solicitar la opción del teletrabajo? Son cuestiones que vienen recogidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y así nos lo cuenta el abogado.
El trabajo y las condiciones climatológicas adversas
Si la Aemet eleva un aviso climático de estas características, es recomendable estar pendiente de los posibles riesgos y tomar las precauciones necesarias, en caso de que sea preciso. Por lo tanto, Alberto Benítez Sanabria afirma que, si bien la alerta no es causa suficiente para solicitar con antelación la ausencia al puesto de trabajo, "una vez iniciada la jornada, el trabajador sí puede perfectamente paralizar su actividad, siempre y cuando la inclemencia meteorológica suponga un riesgo grave e inminente". Eso sí, el riesgo debe estar acreditado. Hay que tener en cuenta el momento en el que la ola de calor se cuantifique o se supere un determinado nivel en grados centígrados.
En este caso, hablaríamos de las elevadas temperaturas en puestos potencialmente peligrosos, como el de la construcción. "Lo que se hace en este sector es acordar horas de inicio anteriores a las habituales para trabajar antes", informa Benítez Sanabria. "Por ejemplo, si la Aemet dice que entre las 12:00 y las 15:00 horas van a subir las temperaturas por encima de X grados centígrados, se puede acordar el inicio del trabajo antes para evitar la franja climática más peligrosa". Además, se trata de un escenario laboral en el que es imposible realizar la actividad a distancia. "Donde existe mucho riesgo no se puede teletrabajar, por la propia naturaleza del puesto de trabajo. Por ejemplo, un alicatador".
Convenios colectivos para proteger a los trabajadores
"Los convenios colectivos deben desarrollar mecanismos preventivos en sectores donde la exposición climática sea muy importante. Al final, si el trabajador sufre cualquier tipo de percance, el responsable siempre va a ser la empresa. Es lo que se llama 'deudora de seguridad'", prosigue el experto. "Si ocurre algo, se presume que es por una falta en la prevención de riesgos laborales. Y una medida es adecuar el horario para que la exposición climática no tenga consecuencias negativas en la salud del trabajador".
En este sentido, la Central Sindical Independiente y de Funciones (CSIF) exige que se cumplan los protocolos de actuación ante la ola de calor actual. "En los últimos cinco años se han producido 619 bajas laborales por el calor extremo, con un total de 9 víctimas mortales", informa en un comunicado. Asimismo, Alberto Benítez Sanabria subraya que "todos los años" les llegan al bufete de abogados Juristas Laboristas de Sevilla "casos de fallecimientos, no solo por el calor, sino por riesgos laborales"; y, en este caso concreto, "un golpe de calor en la cubierta de un edificio puede ser letal".
La prevención ante un riesgo grave e inminente
Por otro lado, en lo referente a puestos de trabajo que no requieran de cierta presencialidad, "se podría solicitar el teletrabajo, pero tiene que haber consenso entre la empresa y el trabajador", añade el experto. "Siempre decimos que hay que tratar de conciliar, en el sentido de llegar a un acuerdo con la empresa. Lo primero es ver si el convenio colectivo establece esta posibilidad. Si no, hay que intentar llegar a un acuerdo", pero en este caso habría que valorar si existe una exposición real al riesgo y por qué.
"Al final, los sectores más desfavorecidos y con menos renta per cápita son los que más sufren esta situación. El ejemplo por antonomasia es el ladrillo, la obra; obra privada, obra civil y obra pública. Este tipo de trabajadores no pueden teletrabajar. Incluso, mandos medios, como puede ser un jefe de obra, tampoco. Tienen que estar, como se dice en el argot, a pie de tajo. Por lo tanto, hay que proteger a estas personas para que, cuando tengamos altísimas temperaturas, no estén en posiciones de calor. Es muy peligroso", concluye el abogado.
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