El lío de los contratos de financiación de tratamientos dentales

Un juez condena a una clínica dental a indemnizar con 1.880 euros a un abogado sevillano por un tratamiento odontológico que no se finalizó

La indemización incluye 500 euros en concepto de "daño moral" por las implicaciones que la falta de finalización del trabajo tiene para una "actividad esencial de la vida diaria, como es comer"

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Un dentista durante la atención a un paciente, en una imagen de archivo.
Un dentista durante la atención a un paciente, en una imagen de archivo. / D. S.

Un juez de Sevilla ha condenado a una clínica odontológica a indemnizar con 1.880 euros a un abogado por no haber finalizado un tramitamiento dental. En esa cantidad, la sentencia incluye 500 euros en concepto de "daño moral" porque, como recoge el fallo, "resultan evidentes los perjuicios ocasionados al actor por no finalizar el tratamiento dental, con las implicaciones que ello tiene para una actividad esencial de la vida diaria, como es comer", señala el juez, que considera que esta cuantía es adecuada y puede ser fijada a tanto alzado porque "no existen parámetros de cálculo matemático para el daño moral".

El abogado Francisco Tejado Vaca, que se ha representado a sí mismo en este pleito contra la clínica, explica que todo comenzó cuando antes de comenzar el tratamiento le pasaron dos presupuestos en los que figuraban dos importes por los servicios encargados: Uno mayor para lo que según ellos era la póliza que tenía contratada; y un segundo menor, que decían que estaría cubierto con la contratación de una nueva póliza que a nadie le comunicó que había que formalizar "hasta el último día, cuando le citaron para colocarle dos coronas sobre implantes que ya le habían colocado, y una funda sobre una pieza tallada".

A lo largo del año que duró el tratamiento, que fue excesivamente prolongado, y sin motivo para ello, "nadie" le había comentado que tenía que contratar una nueva póliza. Es más, los importes que pagué al Colegio de abogados por la póliza fueron incrementados durante todo el tiempo que duró el tratamiento de manera muy importante.

De esta forma, cuando acudió para la colocación de unas piezas, en julio de 2022, en la clínica le comentaron que "no había saldo en su cuenta", por lo que pidió una hoja de reclamaciones y se marchó de la consulta. El letrado denunció el asunto en el colegio de Odontólogos, que no hizo "absolutamente nada", por lo que el letrado formuló una demanda que ahora ha dado lugar a esta sentencia condenatoria.

Francisco Tejado lamenta que el trato que recibió en esta clínica fue "carente de todo criterio de profesionalidad", porque no recibió información de ningún tipo y le dejaron "con los tornillos en los implantes y sin colocar las coronas", por lo que critica que el tratamiento recibido entra dentro de "la concepción de la sanidad como negocio y no como derecho de la ciudadanía".

La sentencia recoge que el actor contrató los servicios de la demandada para un tratamiento que incluía la colocación de implantes. La demandada le facilitó dos presupuestos y el importe total del presupuesto aceptado ascendía a 3.443,50 euros, cantidad que le fue financiada por una entidad bancaria, como suele hacerse en este tipo de contratos. Añade que la demandada no finalizó el tratamiento porque "no tenía saldo en la cuenta" y tras una reclamación inicial, la clínica demandada le contestó que no la atenderían porque "no se había dado de alta en la póliza que ofrecería que su tratamiento supusiera el importe que el actor financió. Continúa explicando la demanda que el importe recibido por la clínica es superior al importe de los servicios prestados, y concluye que tuvo que acudir a otra odontóloga para terminar el tratamiento, lo que le supuso un coste adicional de 1.330 euros. Por todo ello, reclamaba el abono de esta cantidad y otros 500 euros por los daños morales.

Por su parte, la clínica se opuso a la demanda alegando que la financiación del tratamiento suscrito por el letrado cubría la mayor parte del importe presupuestado para el caso de que el actor suscribiese una determinada póliza, pero, como no lo hizo, "tenía que abonar la diferencia entre el importe financiado y el coste del tratamiento con las coberturas de su póliza".

La sentencia pone de manifiesto que en los presupuestos aportados no se especifica cuál de las dos tarifas es la contratada por las partes, ni que el actor tuviera que suscribir una póliza concreta ni el plazo en el que debe hacerlo para aceptar el presupuesto más barato. "Sí se dice en los dos presupuestos que tienen un periodo de validez de 30 días naturales y que, para que sean válidos, será necesario que el paciente mantenga en vigor y al corriente de pago la misma modalidad de póliza".

El paciente sucribió el 13 de noviembre de 2020 un contrato de financiación del tratamiento dental por importe de 3.443,50 euros y, por ello, la sentencia concluye que "habiéndose suscrito el contrato por un importe de 3.443,50 euros, que estaba abonado al haber sido financiado, la demandada incumplió el contrato al no haberlo finalizado, tal y como reconoce en su contestación a la demanda", y de ahí que sea condenada a pagar esos 1.880 euros, incluidos los 500 del daño moral.

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