Un juez de Sevilla ordena la retirada de "un infierno" de más de 50 veladores en una calle peatonal
La sentencia condena al propietario del local pese a que éste ya no ejerce la actividad y lo tiene arrendado a otra persona que es la que regenta el negocio
El dueño tendrá que indemnizar además con 12.000 euros a una familia afectada por el ruido
El comedor social del Dulce Nombre de Bellavista gastaba más en gasolina que en alimentos

Un juez de Sevilla ha ordenado al propietario de un local que tiene alquilado como negocio de hostelería la retirada de la totalidad de veladores por el exceso de ruido que provocaban y que, según calificó un perito, constituía "un infierno" para los vecinos dado que contaba con más de 50 mesas y un centenar de clientes en una calle peatonal, por lo que la sentencia, que puede considerarse como pionera, declara que se ha producido una "inmisión ruidosa" que afecta a la vivienda propiedad de los demandantes, a los que además deberá indemnizar con un total de 12.000 euros por los "daños morales" ocasionados. La sentencia también obliga al propietario a instalar persianas "con menos ruido de impacto", debiendo abstenerse además de realizar actividades ruidosas en el local y en la calle, hechos por los que había sido denunciado en una treintena de ocasiones.
La demanda fue presentada por la Asociación Juristas contra el Ruido contra el dueño del local, ubicado en una localidad del área metropolitana norte de Sevilla, y en la misma se detalla que llevan más de cinco años sufriendo las molestias procedentes del desarrollo de la actividad hostelera, con "ruidos insoportables derivados del incumplimiento sistemático del horario de cierre, de la aglomeración de personas sentadas en los veladores del establecimiento, del arrastre de mesas y sillas, de la apertura y cierre de las persianas del establecimiento, así como de humos y olores insoportables procedentes de la cocina del establecimiento, al margen de contaminación lumínica".
El demandado alegó que, aunque es copropietario del local, lo había arrendado a terceros, pero el juez señala que "como propietario y arrendador debe ser condenado" porque, según la jurisprudencia, como arrendador puede ejercer las acciones "contra el arrendatario u obtener la resolución del contrato para evitar la continuación del daño". La sentencia señala igualmente que como quiera que el arrendador "obtiene un beneficio como consecuencia del cese en arrendamiento del local en el que se explota el bar, debe responder de los daños derivados de los ruidos procedentes del mismo, pues la exigencia de responsabilidad exclusivamente al arrendatario puede dar lugar a la elusión de responsabilidad mediante la utilización de contratos de arrendamiento sucesivos de los cuales pudieran no tener conocimiento la persona perjudicada". Así, el fallo insiste en que el demandado, "como propietario, podría haber accionado contra el arrendatario para obtener la resolución del contrato como consecuencia de haber tenido conocimiento de la realización en el local de actividades molestas, lo cual no ha hecho, limitándose a remitirle unas comunicaciones que no pueden ser calificadas sino como meramente rutinarias, ninguna fuerza se ha ejercitado para poner fin a las molestias ocasionadas por el arrendatario, obteniendo entre tanto un lucro mediante la percepción de la renta del local".
Dos informes clave para la condena
En el juicio resultaron claves dos informes, uno de ellos elaborado por la Unidad Móvil de Medida de la Contaminación Acústica de la Agencia de Medio Ambiente y otro de un perito que visitó el negocio. El primer informe constató que el local tenía licencia de veladores para instalar tres mesas de seis comensales, diez mesas de cuatro comensales y cuatro taburetes altos, así como que no había una ordenanza municipal de ruidos actualizada. Los resultados de la medición pusieron de manifiesto que se alcanzaron 68,6 decibelios, superándose en más de 18 los decibelios permitidos.
En cuanto al informe pericial, el experto constató que el ruido procede de la terraza de veladores instalada por el bar ubicado en el local perteneciente al demandado, señalando que ese día había "más de cincuenta mesas de distintas formas y tamaños y más de cien clientes sentados ocupando la totalidad de la calle.., que es peatonal emitiéndose ruidos procedentes del arrastre de sillas y mesas, de conversaciones, ruido de vajilla y de cierre de persianas metálicas del local, el cual carece de aislamiento".
El perito manifestó que tenía experiencia de más de treinta años en temas de acústica, siendo conocido como una persona experta en los órganos judiciales de este partido y ratificó el informe, en el que expresó que los ruidos procedían de "conversaciones en alta voz, arrastre de mesas y sillas, cánticos y claxon de coches que saludaban a comensales", ratificando que contó cincuenta mesas y más de cien clientes que ocupaban la totalidad de la mencionada vía pública. Además, se superaba en más de seis decibelios el ruido permitido, por lo que considera que se trata de una "actuación muy grave porque duplica la potencia sonora, siendo niveles muy elevados".
Resulta significativo que un perito de esta experiencia calificara en el acto del juicio que "era una de las situaciones más graves que había medido, existiendo una medición dentro de un dormitorio infantil a la una de la mañana superando en cuarenta y siete decibelios lo permitido, calificando ello como 'un infierno', refiriendo además el testigo haber tomado imágenes de la vía pública ocupada por los veladores", aportando dichas fotografías.
Para el juez, estas pruebas "ponen de manifiesto con claridad que en el local que pertenece al demandado se realiza una actividad de hostelería y origina importantes molestias a los actores consistentes en ruidos de diversa naturaleza que superan de manera importante los límites tolerables", por lo que el juez concluye que procede declarar la existencia de la inmisión ruidosa y la condena del demandado.
También te puede interesar
Lo último