La Audiencia ratifica la condena al youtuber que calumnió a Rubén Sánchez
El tribunal concluye que sus afirmaciones fueron realizadas con ánimo de menospreciar y dañar la reputación del secretario general de Facua
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La Audiencia de Sevilla ha ratificado la condena contra el youtuber Raúl Alfonso Paredes, conocido como Un murciano emcabronao, por inventar que el secretario general de Facua, Rubén Sánchez, consume cocaína y que la compra con dinero de subvenciones. El tribunal avala que el streamer indemnice a Sánchez con 30.000 euros más intereses y costas, que superan ya los 17.000 euros, según ha informado el propio responsable de Facua en su cuenta oficial de X.
La Sección Sexta ha dictado una sentencia que confirma íntegramente la resolución del juzgado de Primera Instancia número 3 de Sevilla, que condenó a Raúl Alfonso Paredes por vulnerar el derecho al honor y a la intimidad de Rubén Sánchez, condenándolo a pagar la indemnización y apublicar el fallo de la sentencia desde sus canales en las redes sociales "con la misma repetición con la que se difundieron las expresiones que atentaron al honor y la intimidad del actor".
En la sentencia de primera instancia se considera hecho acreditado la existencia y contenido de las publicaciones y mensajes invocados por parte actora como justificación de la intromisión ilegítima en su derecho al honor. Se indica a tal respecto que llama al demandante “farlopín”, le llama “facuo” y dice claramente que "tiene vicio de meterse por la nariz cosas que viajan en el culo de otros", que en la plataforma Facebook le llama también “farlopín, utilizando expresiones ofensivas como el “facua lame tanto bello de esfínter del psoe podemos que hace bolas de pelo como los gatos… y gracias a las subvenciones las esnifa”, y que en canal de audio iVoox existen publicaciones en la que destacan expresiones como la pérdida de hueso de la nariz que se le va a quedar finísimo, "sorbedor soplador todo ello referido a facuo".
"Ánimo de menosprecio y daño de su reputación"
Ahora, la Audiencia concluye que la percepción que tiene la Sala de lo actuado por el demandado viene a ser "coincidente con la de la juzgadora de instancia, pues tras la reiteración en la difusión de mensajes del mismo contenido y la forma vejatoria en que estos se transmiten no se percibe el simple exceso en la crítica de la actividad pública del demandante que se reconoce en el escrito de interposición del recurso de apelación, sino la difusión de un dato en el contexto de esas expresiones críticas con la actividad pública del demandado formulada con ánimo de menosprecio y daño de su reputación, al referirse a un hecho tenido en el concepto público por deshonroso, causante de desprestigio y desmerecimiento en los distintos entornos del desarrollo personal de cualquier individuo".
El tribunal añade que, como señala la sentencia 406/2014, de 9 de julio, del Tribunal Supremo, “ni la información ni la opinión o crítica pueden manifestarse a través de frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con la noticia que se comunique o con las ideas u opiniones que se expongan, y por tanto, innecesarias a tales propósitos. Ni la transmisión de la noticia o reportaje ni la expresión de la opinión puede sobrepasar, respectivamente, el fin informativo o la intención crítica pretendida, dándole un matiz injurioso, denigrante o desproporcionado, debiendo prevalecer en tales casos la protección del derecho al honor”.
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